*Abono de intereses opcional
*Mínimo: 600 euros, y múltiplos de 200 euros
*Permitida la cancelación anticipada total o parcial
Fiscalidad: Los intereses se consideran rendimientos de capital mobiliario, integrándose en la Renta del Ahorro y tributando a un tipo fijo del 18%. Están sometidos a retención del 18%.
A destacar: Rentabilidad garantizada y libre elección de la fecha de vencimiento, sin riesgos para la inversión y con liquidez, mediante su posible cancelación anticipada.